El catastro, en términos generales, es el censo analítico de la propiedad inmobiliaria. Su propósito, es definir y registrar la ubicación y descripción de las características físicas de cada bien inmueble.
Por lo tanto, tiene como finalidad detectar las particularidades intrínsecas de los bienes inmuebles. Tales como: su valor, situación jurídica, materiales, localización espacial necesaria, propietarios, etc.
En otras palabras, el catastro es el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en un territorio definido. En este caso particular, en cada municipio que, a su vez, forma parte del Estado.
El Catastro en México es regulado directamente por la Ley de Catastro de cada Estado o Ley de Catastro Municipal. En este sentido, cada entidad federativa y sus Reglamentos, señalan las directrices a seguir en su jurisdicción sobre el catastro. Sin embargo, existen otras normativas legales que inciden en el control y administración de la tierra, tales como:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes artículos: 27, 36, 73, 121.
- La Ley Agraria, reglamentaria del artículo 127 constitucional, norma lo relacionado con la propiedad ejidal y comunal.
- La Ley General de Bienes Nacionales.
- La Ley General de Asentamientos Humanos.
En definitiva, el órgano de catastro municipal realiza las actividades necesarias para integrar el Sistema de Información Catastral. Cuyo contenido, contempla el censo y los datos estadísticos resultantes de las funciones técnicas, analíticas, valorativas, recaudatorias y registrales de los predios ubicados en el territorio de sus municipios.
Todo esto, se lleva a cabo con fines fiscales, jurídicos, administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación.
Como puede apreciarse, el Catastro se emplea cada vez más con fines multifinalitarios. En bueno acotar que, si el municipio no cuente con un órgano catastral, el órgano estatal desempeña las funciones correspondientes.