El catastro es entendido como el censo analítico de la propiedad inmobiliaria. Por lo tanto, se encarga del inventario y valuación de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en un territorio.
Para ello, existe un órgano municipal que integra y maneja el Sistema de Información Catastral. El catastro es muy importante. La información recabada es empleada con fines fiscales, jurídicos, administrativos, geográficos, estadísticos, socioeconómicos y de planeación.
A los predios del municipio que no están inscritos en el Padrón Catastral, se les asignará una clave catastral. Siempre, considerando y respetando el régimen de propiedad en el que están circunscritos.
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En este sentido, el propietario debe solicitar el tramite de la clave catastral correspondiente a su predio. Esto se hace, cuando:
- El propietario o poseedor desea dar de alta su predio.
- El propietario realiza la subdivisión de su inmueble.
- El predio es fraccionado por parte de empresas.
Para ello, el propietario o poseedor se presenta en el área de Catastro Municipal para manifestar su predio. Allí, debe consignar la documentación requerida para acreditar su propiedad o posesión al área de catastro municipal.
Por su parte, el empleado público recibe la documentación requerida. La integra al expediente y solicita información de la ubicación del predio.
Luego, el órgano catastral asigna una clave catastral a la propiedad y una fecha para su entrega. La clave catastral se hará con base en la ubicación proporcionada por el solicitante y la documentación presentada. Este documento posee una vigencia permanente.
Requisitos para dar de alta un terreno en catastro
- 1Solicitud dirigida al jefe del Departamento de Catastro del municipio en el que se encuentra la propiedad.
- 2Documento que acredite la propiedad o posesión (contrato privado, escritura pública, etc.).
- 3Carta poder en caso de no ser el propietario o poseedor.
- 4Identificación (INE) comprador, vendedor y testigos.
- 5Croquis de localización del predio.