PREDIAL TULTITLÁN · VERIFICADO 24 JULIO 2026
Pago Predial Tultitlán 2026: En Línea con Clave Catastral
Paga tu predial en línea con tu clave catastral
En Tultitlán, Estado de México puedes pagar tu impuesto predial por internet desde el Sistema de Pago Predial del municipio. Solo necesitas tu clave catastral.
Te explicamos cómo capturarla, cómo se calcula tu impuesto según el valor de tu inmueble y qué formas de pago acepta el municipio.
Datos clave del predial en Tultitlán
| Municipio | Tultitlán, Estado de México |
| Portal de pago en línea | pagoenlinea.tultitlan.gob.mx |
| Dato para consultar | Clave catastral: Municipio (008) – Zona – Manzana – Lote – Edificio – Depto. |
| Base del impuesto | Valor catastral del inmueble |
| Fundamento | Código Financiero del Estado de México y Municipios |
Cómo pagar el predial de Tultitlán en línea
- Entra al Sistema de Pago Predial de Tultitlán.
- En «Ingrese Clave Catastral», el campo Municipio ya trae el 008 fijo. Completa Zona, Manzana, Lote, Edificio y Depto. tal como aparecen en tu recibo.
- Marca «Acepto los Términos» conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios.
- Revisa el importe y realiza el pago en línea.
Si tu predio no tiene edificio o departamento (una casa unifamiliar, por ejemplo), esos campos pueden quedar en blanco o con el valor que indique tu recibo.
Cómo se calcula el predial en Tultitlán
El Código Financiero del Estado de México (Artículo 109) fija el impuesto según el rango donde cae el valor catastral de tu inmueble.
A cada rango le corresponde una cuota fija y un factor que se aplica sobre el excedente del límite inferior:
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Factor |
|---|---|---|---|
| 1.00 MXN | 180,970.00 MXN | 150.00 MXN | 0.000330 |
| 180,971.00 MXN | 343,840.00 MXN | 210.00 MXN | 0.002870 |
| 343,841.00 MXN | 554,420.00 MXN | 420.00 MXN | 0.001541 |
| 554,421.00 MXN | 763,890.00 MXN | 745.00 MXN | 0.001788 |
| 763,891.00 MXN | 973,930.00 MXN | 1,120.00 MXN | 0.002283 |
| 973,931.00 MXN | 1,188,880.00 MXN | 1,600.00 MXN | 0.002673 |
| 1,188,881.00 MXN | 1,403,840.00 MXN | 2,175.00 MXN | 0.003371 |
| 1,403,841.00 MXN | 1,618,840.00 MXN | 2,900.00 MXN | 0.003905 |
| 1,618,841.00 MXN | 1,854,060.00 MXN | 3,740.00 MXN | 0.004228 |
| 1,854,061.00 MXN | 2,100,310.00 MXN | 4,755.00 MXN | 0.004506 |
| 2,100,311.00 MXN | 2,433,150.00 MXN | 5,845.00 MXN | 0.004670 |
| 2,433,151.00 MXN | 2,780,990.00 MXN | 7,400.00 MXN | 0.004943 |
| 2,780,991.00 MXN | En adelante | 9,120.00 MXN | 0.003500 |
La fórmula es: Impuesto = Cuota fija + Factor × (Valor catastral − Límite inferior del rango).
Por ejemplo, con un valor catastral de 500,000 MXN (rango 3), el cálculo sería 420 + 0.001541 × (500,000 − 343,841) = 660.60 MXN aproximadamente.
Formas de pago que acepta el municipio
Según el Artículo 26 del Código Financiero, el predial puede pagarse en:
- Efectivo.
- Cheque de caja, certificado o personal (estos últimos solo si la autoridad fiscal lo aprueba).
- Transferencia electrónica de fondos.
- Tarjeta de crédito o débito.
Si pagas por transferencia o en línea, tu comprobante válido es el documento con la línea de captura, la fecha y el importe, o el folio de la operación emitido por el sistema de cobranza.
Guárdalo como tu recibo oficial.
Programa de regularización fiscal 2026: condonación de multas y recargos
Si tienes adeudos atrasados de predial, el Ayuntamiento de Tultitlán aprobó en su Gaceta Municipal 075 (29 de junio de 2026) varios programas de condonación de multas y recargos vigentes del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, según el uso de tu inmueble.
| Uso del inmueble | Condonación | Vigencia |
|---|---|---|
| Industrial, comercial o mixto (adeudos 2025 y anteriores) | 70% de multas y recargos | Julio a septiembre 2026 |
| Industrial, comercial o mixto (adeudos 2025 y anteriores) | 50% de multas y recargos | Octubre a diciembre 2026 |
| Agropecuario, acúicola o forestal | 80% del predial 2026 + 80% del predial y 100% de multas/recargos de 2025 y anteriores | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
En todos los casos debes pagar en una sola exhibición el crédito fiscal principal, más la parte de multas y recargos que no esté condonada.
La Tesorería Municipal verifica el uso del inmueble con el Padrón Catastral Municipal, así que necesitas estar registrado ahí y acreditar la propiedad.
Estos beneficios no se acumulan con otros programas o descuentos vigentes en el mismo periodo, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
Si compraste un inmueble y debes el Impuesto de Adquisición
La misma Gaceta incluye un programa de condonación para multas y recargos del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) no pagado a tiempo:
| Tipo de inmueble | Condonación de multas y recargos |
|---|---|
| Habitacional, terrenos baldíos y mixto (uso comercial ≤30% de la superficie) | Hasta 50% |
| Comercial, industrial y mixto (uso comercial >30% de la superficie) | Hasta 30% |
Actualización del valor catastral
Cuando las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones se actualizan y publican en el periódico oficial, tienes la obligación de declarar el nuevo valor de tu inmueble dentro de los primeros 90 días del año, mediante el formato autorizado o un avalúo catastral practicado por el IGECEM o un especialista con registro vigente.
El Ayuntamiento puede verificar tus datos con estudios técnicos catastrales, y si detecta modificaciones no declaradas en tu inmueble, puede requerirte información adicional o realizar levantamientos topográficos.
Preguntas frecuentes
Entra al Sistema de Pago Predial en pagoenlinea.tultitlan.gob.mx/predio/, completa tu clave catastral (el campo Municipio ya trae el 008 fijo, y tú agregas Zona, Manzana, Lote, Edificio y Depto.), acepta los términos y realiza el pago en línea.
Se compone de seis bloques: Municipio (008, fijo para Tultitlán), Zona, Manzana, Lote, Edificio y Departamento. Los datos vienen impresos en tu recibo de predial anterior.
Según el Artículo 109 del Código Financiero del Estado de México: se identifica el rango donde cae el valor catastral de tu inmueble y se aplica la fórmula Cuota fija + Factor × (Valor catastral − Límite inferior del rango).
Efectivo, cheque de caja o certificado, cheques personales (previa aprobación), transferencia electrónica de fondos y tarjeta de crédito o débito, conforme al Artículo 26 del Código Financiero del Estado de México.
El documento con la línea de captura, la fecha y el importe del pago, o el folio de la operación emitido por el sistema de cobranza automatizado. Ese documento es tu recibo oficial de pago.
Cuando se actualicen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones publicadas en el periódico oficial, debes declarar el nuevo valor dentro de los primeros 90 días del año, mediante el formato autorizado o un avalúo del IGECEM o especialista con registro vigente.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, conforme al Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México. Deben calcular y manifestar anualmente el impuesto en el mismo formato del valor catastral.
Sí.
Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 hay programas de regularización fiscal: 70% de condonación de multas y recargos en julio-septiembre (50% en octubre-diciembre) para inmuebles industriales, comerciales o mixtos, y hasta 80% del predial más 100% de multas y recargos para predios agropecuarios, acúicolas o forestales.
El programa de condonación de multas y recargos del PREDIAL aplica a inmuebles industriales, comerciales, mixtos, agropecuarios, acúicolas o forestales, no a vivienda residencial.
El programa del Impuesto de Adquisición de Inmuebles (ISAI) sí incluye a inmuebles habitacionales, con hasta 50% de condonación de multas y recargos.
Debes estar registrado en el Padrón Catastral Municipal y acreditar la propiedad del inmueble.
El beneficio se aplica en la Tesorería Municipal, que verifica el uso del predio con sus registros, y el pago debe cubrirse en una sola exhibición.