
El catastro es definido como el censo analítico de la propiedad inmobiliaria. Se considera el inventario y la valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles públicos y privados de un territorio.
Pero, ¿en que territorio? El Catastro en México es regulado directamente por la Ley de Catastro de cada Estado o Ley de Catastro Municipal. Es decir, en nuestro país, cada entidad federativa con sus propias Reglamentos, se encargan de regular lo correspondiente al catastro en cada territorio Municipal.
En este sentido, generalmente, el catastro en los estados de la república mexicana se integra de la siguiente manera:
- Un Órgano de Catastro Estatal a cargo del Ejecutivo del Estado. Que posee funciones normativas y de integración del Sistema de Información Catastral del Estado. El cual se sustenta y actualiza con los Catastros Municipales.
- Y, un Órgano de Catastro en cada Municipio, que realiza las actividades necesarias para integrar el Sistema de Información Catastral.
Estos órganos de catastro municipal deben tener actualizados los registros de la siguiente información asociada a los predios del municipio:
El objetivo del catastro es multifinalitario. Es decir, la información recabada sirve para cumplir tareas fiscales, jurídicas, administrativas, geográficas, estadísticas, socioeconómicas y de planeación. En conclusión, es una actividad calve para el Estado con fines, tanto legales como impositivos.